26 febrero, 2008

COLOMBIA Y SU ORGANIZACION

EL ESTADO COLOMBIANO:
Es el representante jurídico y social de todas y cada una de las personas que integran una nación, Colombia se ha constituido desde 1991 como un estado social de derecho lo cual significa que su finalidad es el bien común dentro de las normas legales establecidas por la constitución .

El gobierno es un conjunto de herramientas que el estado necesita para cumplir sus fines que deben conducir al logro del bien común, prevalece sobre el interés
particular


ORGANOS DEL ESTADO:

Son órganos del estado el congreso de la republica, que se encarga de reformar la constitución, hacer las leyes, ejercer el control político sobre el gobierno y la administración; el presidente de la republica que ejerce las funciones de jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional esta formado por: el presidente de la republica, los ministros de despacho, y los directores de departamentos administrativos. Las gobernaciones y las alcaldías así como las superintendencias ,los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado , forman parte de la Rama Ejecutiva, la administración de justicia , integrada por la corte constitucional ,la corte suprema de justicia , el consejo de estado, el consejo superior de la judicatura , la fiscalía general de la nación , los tribunales, jueces y la justicia penal militar , son órganos de control el ministerio publico y la contraloría general de la nación ; el órgano electoral esta conformado por el consejo nacional electoral y la registraduría del estado civil .


ESTRUCTURA DEL ESTADO

La constitución de 1991 conservo la estructura básica establecida por la constitución anterior que divide el poder publico en tres ramas : la legislativa, la ejecutiva y la judicial se estipula que además de los órganos que integran estas tres ramas el congreso nacional , la presidencia de la republica y la administración de justicia existen otros autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del estado , todos los cuales tienen funciones separadas , pero colaboran en armonía para el cumplimiento de sus fines.

LA FUNCION PÚBLICA

no se podrá proveer ningún empleo publico que no tenga funciones detalladas y definidas en ley o reglamento y ningún servidor publico podrá entrar en ejercicio de su cargo sin prestar juramento del cumplir y defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben


DERECHOS Y DEBERES ESENCIALES DEL CIUDADANO Y EL TRABAJADOR
DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO COLOMBIANO



Deberes

Elegir a los gobernantes de acuerdo con su conciencia. Cumplir los mandatos de la Constitución de la Ley. Comprometerse con las soluciones derivadas de problemas sociales y políticos. Capacitarse con seriedad para asumir el destino del País. Rechazar todo intento de agresión y violencia contra la dignidad humana. Defender como ciudadano la soberanía y las instituciones que sustentan la democracia y hacer de ésta un estilo de vida.



Derechos



Ser elegido a cargos de representación popular. Propender para que el gobernante sea pulcro, honesto, responsable y eficaz. Vigilar que el Estado Social de Derecho desarrolle los principios y objetivos Constitucionales. Participar de las garantías sociales, educativas y políticas que reconozca el Estado. Exigir respeto a su condición de hombre, dentro de criterios de solidaridad y concordia. Valorar la democracia como elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos.



DEBERES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR



DERECHOS



Artículo 33.- Derechos. Además de los contemplados en la
Constitución, la Ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor
público:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores
públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5 Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones egales o convencionales vigentes.

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos
de trabajo.

DEBERES

Artículo 34.- Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos enla Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del
cargo o función.

3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

5 Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con a ley.


Función del Ministerio:


La Función primordial del Ministerio es conseguir la paz social de las personas e instituciones que conforman el país, de conformidad con la Constitución y Leyes de la República.Una de las principales metas del Ministerio es garantizar y conseguir la seguridad individual, colectiva de las personas Naturales y Jurídicas, instituciones públicas y privadas de la Nación a través de la Policía Nacional. Es importante destacar que el ministerio se encarga de garantizar el funcionamiento normal y legal de la Policía pretendiendo su Bienestar Social e Institucional

Entidades adscritas al Ministerio:

Policía Nacional.
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Comisión especial de límites internos de la República
.


EDUCACION


Educación preprimaria o preescolar

La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y esta regulada por la Ley 115 y reglamentada por los decretos 1860 de 1994 y 2247 de 1997. Este servicio se ofrece a la población en edad escolar de 3 a 5 años de edad y comprende tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio, así:
Pre - jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio.
La educación preprimaria o preescolar la define la Ley de Educación así: “ La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas” (Artículo 15).





La educación básica hace parte del servicio público educativo formal y esta regulada por la Ley 115 . Esta educación es la obligatoria por constitución y comprende nueve (9) grados, cinco (5) de primaria y cuatro (4) de secundaria y se estructura en torno a un currículo común.
La educación básica primaria va del grado 1º. - 5º. Y atiende a niños cuyas edades oscilan entre los seis (6) y los diez (10) años.
La educación básica secundaria va del grado 6º. - 9º. Y atiende a niños cuyas edades oscilan entre los 11 a los 14 años.
El estudiante que haya cursado todos los grados de la educación básica, obtendré el certificado de estudios de bachillerato básico, y podrá acceder al servicio especial de educación laboral, en donde podrá obtener el título en el arte y oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
La educación básica constituye un prerequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral.



La educación media hace parte del servicio público educativo formal y esta regulada por la Ley 115, comprende dos (2) grados, el décimo (10º.) y el undécimo (11º.) y atiende a jóvenes entre los quince (15) y dieciséis (16) años. Tiene el carácter de académica o técnica y a su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior.
La educación académica permite al estudiante profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades; y la técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios.
La educación técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en los sectores de la producción y de los servicios, y para continuar en la educación superior



La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, este garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo.
La educación superior es accesible a quienes a demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas.
Los campos de acción de la Educación Superior, son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía, a través de los siguientes programas:
Programa de pregrado
Programa de prosgrado: que son las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados.
Los títulos que otorguen las instituciones Educativas Superiores es de competencia exclusiva de las instituciones de conformidad con la Ley así:
Cuando son ofrecidos por Instituciones Técnicas Profesionales, conducen a título en la ocupación o área correspondiente; al título deberá anteponerse la denominación de “Técnico Profesional en …”.
Cuando son ofrecidos por las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, o por una universidad, conducen a título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación “ Técnico Profesional en..”. Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación “
Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín.
Los programas de maestría, doctorado y posdoctorado , conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al posdoctorado adelantado, los cuales deben referirse al título o área interdisciplinaria del conocimiento.
Las especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados tienen una duración académica de acuerdo con el tipo de programa y metodologias aprobadas en cada una de la instituciones.

Tipos de Educación:

Son las diferentes formas en que se organiza la educación en función de la población a la que se dirigen, definida a partir de la edad de los alumnos, de sus necesidades educativas o de sus inquietudes y motivaciones. Cada uno de los tipos de educación cuenta con una organización curricular específicamente diseñada, con modalidades pedagógicas particulares y una articulación interna en niveles de complejidad creciente. Los tipos de educación son: Común, Especial, Adultos, Artística y Otras Modalidades Especiales. Cabe aclarar que en cada tipo de educación pueden existir ofertas educativas formales o no formales. El tipo de Educación Común constituye el Régimen común; Educación Especial, Adultos y Artística constituyen los Regímenes específicos; Educación Estética, Educación Complementaria, Educación Física y Formación Profesional, Otras Modalidades Especiales.

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